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Reglas de Ingreso al SNB
Para ingresar al SNB los planteles deberán cumplir los requisitos y asumir los
compromisos que establece el artículo 5 del Acuerdo número 480 por el que se
establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB, en
términos de lo previsto en las presentes Reglas y en el manual de operación para
evaluar planteles que solicitan ingresar al SNB (en adelante el Manual).
Esta vía de ingreso aplica a planteles:
a. Públicos.
b. Privados que hayan obtenido el RVOE antes de la expedición del Acuerdo
número 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los
servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el
tipo medio superior o hayan obtenido el RVOE o el acuerdo de
incorporación según corresponda, en virtud de normas del ámbito federal,
estatal o universitario no homologadas al propio Acuerdo 450.
c. Privados que imparten educación media superior (EMS) con fundamento en
decretos presidenciales o acuerdos secretariales.
Los planteles privados que soliciten y obtengan su RVOE a través del Acuerdo 450 o
en aplicación de normas homologadas a dicho Acuerdo y reconocidas como tales por
el Comité, también podrán ingresar al SNB.
Con pleno respeto al federalismo educativo y a lo dispuesto en los artículos 3°
Constitucional y 14 de la Ley General de Educación, los planteles públicos que operan
en las entidades federativas aplicarán en lo conducente las presentes Reglas, para
efectos de su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y en términos de lo
establecido en los Convenios Marco y, en su caso, Específico que las autoridades
educativas hayan suscrito con la SEP.
Con base en la autonomía que gozan por Ley, conforme a lo dispuesto en la fracción
VII del artículo 3° Constitucional y el segundo párrafo del artículo primero de la Ley
General de Educación, en el caso de las IES autónomas se aplicarán en lo conducente
las presentes Reglas, siempre y cuando lo apruebe su respectivo órgano de gobierno
para efectos de su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y en términos de lo
establecido en el Convenio SEP-ANUIES.
Regla 1/Ingreso/2013 (Ingreso al SNB vía el Acuerdo 480)
Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB, los planteles deberán
cumplir los requisitos y asumir los compromisos siguientes:
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