EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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Cuando se pregunta al Banco de España sobre la posibilidad de
verificar los datos que publica, la respuesta del organismo es que él no sabe
nada, que solo se encarga de remitir la información que recibe desde
Bruselas al BOE, y que él publica en sus estadísticas lo que recibe, pero sin
que se pueda comprobar nada.
Efectivamente, publica algunos datos:
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf
E incluso los recopila, formando series históricas:
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/be1901.csv
Se encarga de que todo parezca correcto, por ejemplo:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/04/pdfs/BOE-A-201115619.pdf
Pero …
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/ti_1_2.pdf
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tipos/tipos.html
Pero resulta que el Banco de España no es capaz de permitir que se
verifique que sus propias normas se cumplen. El Banco de España no es
capaz de garantizar que cualquier particular pueda comprobar el
funcionamiento de su contrato. El Banco de España, a pesar de ser el autor
de la definición del índice, definición en la que confió plenamente mi
mandante, junto con las demás normas que hemos expuesto hasta ahora,
de ineludible aplicación, no sabe que es el Euribor, ni puede verificarlo. Se
limita a recibir un número, pero no sabe de donde sale el número. Ni lo
comprueba.
La definición legal del índice habla del “tipo de contado
publicado”. También conocido como un tipo al contado, pero este último
término también se puede usar para describir una clase especial de tipo de
interés. El tipo al contado es el tipo que se oferta para entrega inmediata de
una cantidad. Como aspecto práctico, la entrega inmediata ha de entenderse
como dentro de dos días hábiles, en la práctica mercantil. Es por tanto un
acto que implica la entrega simultánea del precio y del activo objeto del
contrato. Sin lugar a dudas, se refiere la ejecución de los acuerdos sobre los
depósitos.
En la misma definición se utiliza el término “ofertado”, que
encuadrada y correctamente contextualizada en la norma-definición legal,
no puede ser otra cosa que “comunicación”, es decir, notificación, traslado
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