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Martes 26 de febrero de 2013
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por
el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente
Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y
la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el
Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo
descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que
se crea en los términos del presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta
Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la
autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a
su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema
nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la
creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer
propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el
diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar
sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con
el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación
básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el
liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo
con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo
académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza,
marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los
elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará
en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas
que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
México, D.F., a 7 de febrero de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
