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Martes 26 de febrero de 2013

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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IV. a VI. ...
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar
y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal
del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá
las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo
mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo
público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad,
el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior. Para ello deberá:
a)

Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del
sistema;

b)

Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para
llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c)

Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para
contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor
esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El
Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa
comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La
designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores
presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de
treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante
de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal
someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el
cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su
encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los
integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos,
el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en
los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades
docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de
sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.