20130716 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora.pdf


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aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso,
en la licencia ambiental, y en todo caso, deberá acompañar la siguiente
documentación:
-Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación
de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.
-Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa
al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible.
En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas no pueda
ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la
actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible
considerando los condicionantes técnicos.
-Copia de la correspondiente Autorización de Vertidos de Aguas Residuales, de
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la
Contaminación de Aguas Potables y Residuales de 16 de julio de 2004.
La presentación de la documentación habilita para el ejercicio de la actividad, no
obstante se indica al respecto que, el incumplimiento de la obligación de
comunicación previa así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de
la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
b) Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento los siguientes hechos:
-El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las
personas, los bienes o al medio ambiente.
-La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a seis meses así
como el cese definitivo de la misma.
c) Deberá notificar al Ayuntamiento la transmisión de la titularidad de la instalación.
d) Las Licencias Ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:
-Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o a
ejecutarse en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la
licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
-Cuando el ejercicio de la actividad se paralice por plazo superior a cuatro años,
excepto en casos de fuerza mayor.
SEGUNDO.- Conceder a D. D. Francisco Javier Robles Rodríguez, en representación de
REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., Licencia Municipal de obra
para Proyecto Básico de estación de servicio, en C/ Villalpando, nº 13 c/v C/ Cuesta del Bolón
(parcela catastral 0995008), con estricta sujeción al Proyecto Básico presentado el 20 de
diciembre de 2012 y la documentación complementaria presentada el 7 y el 11 de marzo y el
19 de junio de 2013, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
A) Se recuerda el cumplimiento del retranqueo mínimo a los linderos de todas las
construcciones establecido en 3 metros en el artículo 73 de la Normativa del Plan General de
Ordenación Urbana aprobado definitivamente en julio de 2011.

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