20130618 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 18 06 13 aprobada.pdf


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actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o
en todo caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos
3º.- El pago de la cantidad referida en el punto anterior se realizará una vez se hubiera
procedido a la oportuna justificación de la gastos subvencionados.
Cabe el pago fraccionado de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones
subvencionadas, previa justificación de los gastos realizados.
Cabrá, igualmente, el pago anticipado siempre que se presenten las oportunas
garantías en cualquiera de las modalidades establecidas legalmente.
En ningún caso se realizará el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra
en el momento de dicho pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
Estatal y Local y con la Seguridad Social.
4º.- Las cantidades percibidas deberán ser justificadas por el perceptor de las mismas
en el plazo de TRES MESES desde la finalización de las actividades subvencionadas.
A estos efectos, deberá presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento
de Zamora el escrito correspondiente al que se adjuntarán:
6. Memoria de las actividades subvencionadas realizadas con indicación de los objetivos
alcanzados y su correspondiente evaluación.
7. Memoria económica justificativa de la actividad expresada a través del balance los
ingresos y los gastos correspondientes.
8. Declaración jurada del Presidente de la entidad conteniendo el detalle de otras
subvenciones o ayudas económicas obtenidas para la misma actividad.
9. La cuenta justificativa suscrita por el perceptor de los fondos de los gastos realizados,
en la que constará la relación individualizada y numerada de cada uno de ellos y su
importe, así como la suma total de todos los gastos.
10. Los oportunos documentos justificativos originales de los gastos realizados
relacionados en la cuenta justificativa (FACTURAS). En los mismos figurará la
expresión “pagado” o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo
del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o
superior al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).

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