20130618 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 18 06 13 aprobada.pdf


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cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha
en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se
haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición
de la factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor o perceptora, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el caso de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a
su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en
el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se computará desde la
fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
(BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
d) Hermanos de la Instrucción Cristiana. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido para la concesión de subvención nominativa a la
Congregación de los Hermanos de la Instrucción Cristiana, Centro Menesiano de Zamora, la
Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes que reviste mayoría
absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el
expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder una subvención nominativa a la Congregación de los Hermanos
de la Instrucción Cristiana, Centro Menesiano de Zamora, con C.I.F. nº R-04.900.098-G y
domicilio en la calle Pontejos nº 13, de Zamora, por importe de 42.000,00 euros, que tendrá
como fin el desarrollo del programa “educación de calle”, y que se destinará a gastos ordinarios
a realizar en 2013 correspondientes a servicios profesionales, compra de material,
arrendamientos, suministros, transporte, y otros gastos (gestión; administración y servicios).
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de la Congregación de los Hermanos
de la Instrucción Cristiana, Centro Menesiano de Zamora, con C.I.F. nº R-04.900.098-G y
domicilio en la calle Pontejos nº 13, por importe de 42.000,00 euros con cargo al documento de
retención de créditos para gastar número 704 de fecha 08 de mayo de 2013.
TERCERO.- El régimen jurídico aplicable a la concesión es el siguiente:
1º.- Son obligaciones del beneficiaria/o de la subvención:
 Cumplir las actividades fijadas en la memoria presentada.
 Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección
de la aplicación de la subvención concedida.

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