20130618 Acta Junta Gobierno Local Ayto. Zamora 18 06 13 aprobada.pdf


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expresión “pagado” o se les adjuntará el correspondiente adeudo bancario justificativo
del pago.
La suma total de los importes de los documentos justificativos debe ser igual o
superior al importe de la subvención percibida.
Los documentos justificativos contendrán los requisitos establecidos en el artículo 6 del
Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
(BOE de 29 de noviembre), a saber, número y, en su caso, serie; fecha de su expedición;
nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y
domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones;
descripción de las operaciones incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas
operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio
unitario; el tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; la cuota
tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; la fecha en que
se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya
recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
Al justificante del gasto se unirá el justificante del pago correspondiente o se hará
constar en el mismo la expresión “pagado” o similar.
Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas firmadas por
el perceptor, así como los justificantes de retención e ingreso de las cantidades
correspondientes al I.R.P.F. y de la cotización a la Seguridad Social.
En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de
recuperación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. o impuesto de sociedades).
5º.- En el caso de no realizarse la justificación dentro de los parámetros establecidos
en el punto anterior no se abonará el importe de la misma.
En el caso de haber percibido total o parcialmente dicho importe, deberá procederse a
su reintegro más el interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en
el que el interés de demora resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), que se computará desde la
fecha de percepción del pago de la subvención.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones que se impongan en función de
las infracciones cometidas.
6º.- Al respecto de cualquier otra cuestión que se pueda plantear en cuanto al régimen
jurídico aplicable habrá que estar a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio
de 2006) y a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora
(BOP de 09 de mayo de 2005) y al resto de la normativa administrativa aplicable.
PUNTO QUINTO
DEVOLUCIÓN DE FIANZAS DEFINITIVAS. ACUERDOS PROCEDENTES:
1.- Conocido el expediente seguido para la devolución de fianza definitiva relativa a
“Contrato de Prestación de servicios para la gestión de las actividades propias de la Oficina
Municipal de Turismo y del Punto de Información del Centro de Recepción de Turistas del
Excmo. Ayuntamiento de Zamora”, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
miembros presentes que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad
con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para el

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