20130611 Acta Junta de Gobierno Local Ayto. Zamora 11 06 13 aprobada.pdf

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Las cocinas deben disponer de un sistema específico de ventilación con
extracción mecánica para los vapores y contaminantes de la cocción. Para
ello debe disponerse un extractor conectado de un conducto de extracción
independiente de los de la ventilación general de la vivienda que no puede
utilizarse para la extracción de aire de locales de otro uso (apartado 3.1.1.).
(Además, las cocinas que se encuentran incluidas en el salón
deberán contar con un ventilador centrífugo que garantice la
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extracción de 300 m /h).
Todos los aseos y cuartos de bańo deben disponen de aberturas de
extracción conectadas a conductos de extracción (apartado 3.1.1).
Las ventanas y puertas exteriores de las dependencias vivideras
garantizarán una superficie mínima practicable de 1/20 de la superficie útil
de la dependencia (apartado 4.4).
M Las obras se ejecutarán en las alineaciones y rasantes oficiales.
N
SE TENDRÁN EN CUENTA LAS PRESCRIPCIONES QUE FIGURAN EN EL
INFORME DE LA UNIDAD DE CARRETERAS de fecha 8 de mayo de 2013 y en
especial lo que figura en el apartado A) CONDICIONES PARTICULARES.
Ñ
Se advierte que esta Licencia Municipal no ampara la colocación de vallados con
ocupación de vía pública, debiendo solicitar para ello las correspondientes
autorizaciones que resultaren oportunas (Licencia Municipal de Obra Menor, liquidación
de las correspondientes tasas,...), contando con ellas antes de proceder su colocación.
Se advierte también que para la instalación de la grúa y/o casetas de obra se deberá
solicitar la correspondiente autorización.
Así mismo y con el fin de garantizar las medidas de seguridad en relación con la vía
pública se recuerda que se colocarán en los frentes exteriores de la construcción redes
o tableros protectores.
O Así mismo, la obra garantizará las condiciones establecidas en los artículos 39 y
siguientes de la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
P
Se recuerda el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
Q Las obras se iniciarán antes de TRES MESES según lo establecido en el Pliego
de enajenación de la parcela, no se interrumpirán por más de seis meses y finalizarán
antes de 36 meses contados desde el día siguiente de la notificación de la Licencia
Municipal de Obras solicitada.
R
Para la concesión de la licencia de primera ocupación deberá acreditarse haber
obtenido de la Junta de Castilla y León, tanto la calificación provisional como la
calificación definitiva de alojamientos protegidos, al ubicarse la obra para la que se
concede la presente licencia en una parcela de titularidad municipal que fue enajenada
con las condiciones que se recogen en la escritura de fecha 7 de febrero de 2011 y en
el Pliego de Cláusulas Administrativas del procedimiento de enajenación.
S
Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de
2000, tiene la obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las
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