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En el caso particular del Campo temático 4. Lengua y cultura indígena, el perfil de los
docentes debe considerar preferentemente que éstos sean hablantes de la lengua originaria. Esto
no constituye una condicionante ni un aspecto excluyente, ya que los docentes pueden
seleccionarse de la misma planta académica de cada escuela, siempre y cuando tengan los
conocimientos y el compromiso de fortalecer la lengua y cultura de los estudiantes, y la autoridad
educativa estatal genere las acciones de actualización correspondientes.5

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En este sentido, se transitará hacia el cumplimiento de la Ley General de Derechos Lingüísticos en su fracción VI del
Artículo 13 y el Artículo Séptimo Transitorio, en el que señala, que la federación y los estados deben garantizar que los
profesores que atienda la educación básica bilingüe en comunidades indígenas, hablen y escriban la lengua del lugar y
conozcan la cultura indígena de pueblo que se trate. La ley también señala que en el caso de que las autoridades
educativas no cuenten con el personal capacitado, se tendrá un plazo de dos años para formar a los docentes.

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