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que si los dos padres no están de acuerdo (supuesto del apartado 5)
dicha modalidad sólo se acordará excepcionalmente y con informe
favorable del Ministerio Fiscal. Esta Sala ha expresado en numerosas
ocasiones su reserva frente a las diversas modalidades de este régimen,
indicando que junto a innegables virtudes como la igualdad de trato y
responsabilidad de los padres, presenta inconvenientes como la menor
estabilidad del status material de los hijos, la exigencia de un alto grado
de dedicación por parte de los padres, la necesidad de una gran
disposición de éstos a colaborar en su ejecución, etc Pues bien, si ya
determinados extremos del contenido del informe y las alegaciones de las
partes en la instancia permitían dudas sobre la disposición de los
litigantes a la colaboración exigida por el régimen de custodia conjunta, el
informe del Ministerio Fiscal en su recurso, y la oposición de padre al
mismo, no hace procedente adoptar el mismo como solicita la madre, por
lo que, en definitiva, ha de confirmarse la decisión del Juzgado de
rechazarlo, mas a mas cuando la misma goza de un amplísimo régimen
de visitas a favor de su hija el cual incluye la totalidad de los fines de
semana, la mitad de las vacaciones, además de una tarde intersemanal”.
SEGUNDO.- Contra a citada resolución Dª Isabella Fazan
formuló un único motivo (el segundo fue inadmitido) por aplicación
indebida de los artículos 90, 92 y siguientes del Código Civil (por error,
sin duda, se cita el Código Penal) porque “existiendo informe favorable al
respecto del Ministerio Fiscal que en primera instancia así lo hizo constar
subsidiariamente, y en su informe de NO OPOSICION AL REGIMEN DE
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA en preparación de apelación,
incidiendo en que el informe psicológico que ambos progenitores tienen
suficiente capacidad y voluntad de ejercer maternidad/paternidad
responsable en sus distintas dimensiones cognitivas, afectiva y social”.
El motivo se estima en lo que se refiere a los argumentos
contenidos en la sentencia para denegar la medida de guarda y custodia
compartida, que la Sala no comparte en absoluto, pues se justifica a
partir de una posición inicialmente contraria a este régimen en la que
plantea como problemas lo que son virtudes de este régimen como la
exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la
necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución,
sin fundar la decisión en el interés del menor, al que no hace alusión