ESCRITO A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DE PETICIO N DE EXENCION DEL PAGO DE PLUSVALIA.pdf

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8º.- Ello, puesto en correlación con el artículo 59.2 del mismo texto hace que el
Ayuntamiento pueda establecer el contenido del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras bajo sus propias ordenanzas fiscales, lo que puede conllevar, si así
lo decide la Corporación, la declaracación del a exención y la exigibilidad del citado
impuesto para los casos de exclusion social como solicitamos con el presente escrito.
Dice dicho artículo 59.2: “Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta Ley,
las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.”
9º.- Por otra parte la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 106.3, en
sede del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
establece lo siguiente:
3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de
aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación
en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la
consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el
inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las
obligaciones tributarias satisfechas.
Sobre esta base, la Ordenanza Fiscal Municipal, sin lugar a dudas, puede declarar
expresamente la exoneración del pago del impuesto en los supuestos referidos en el
precepto anteriormente descrito, declarando directamente la responsabilidad en el pago
del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
de la entidad que adquiera el inmueble, sin realizar liquidación alguna a la persona que
se encuentre en dicha situación.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO, que por virtud de este escrito,
amparado en el derecho de petición, dado el carácter de emergencia en el que se
encuentran los ciudadanos acuciados por el problema que afecta al derecho a la vivienda
proceda a la “ADOPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
CORRESPONDIENTE ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS JURÍDICAS NECESARIAS
DESTINADAS A DECLARAR LA EXENCIÓN O EXONERACIÓN TRIBUTARIA
EN EL PAGO DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS EN LOS SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA
VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE
EJECUCIÓN O COMO CONSECUENCIA DE LA DACIÓN EN PAGO RESPECTO
DE LAS PERSONAS CON SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN O RIESGO DE
EXCLUSIÓN SOCIAL” ES JUSTICIA QUE PEDIMOS A 12 DE ABRIL DE 2013.
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