INFORME INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD POR PROTOCOLOS EN ENTREVISTAS DE TEST PARA REASIGNACION DE SEXO.pdf


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Los Estados tienen la obligación internacional de garantizar el derecho al
respeto de la vida privada.
Esta obligación incluyen el deber de no injerencia en la vida privada y la
obligación de impedir que terceros que ataquen la vida privada.
Esta obligación entraña deberes tanto positivos como negativos.
El derecho a la vida privada es un derecho que se puede suspender en
períodos de emergencia. Esta relación, sin embargo, no supone una
supresión de dicho derecho.
En periodos de normalidad, el derecho la vida privada puede estar sujeto a
restricciones o injerencias, debiendo estas últimas están sujetas a la ley y no
ser arbitrarias.
Las injerencias por restricciones son admisibles solamente si:
1º.- Son esenciales para los intereses de la sociedad y necesarias en una
sociedad democrática.
2º.- Cumplen un propósito y un fin legítimos.
3º.- Son razonables en las circunstancias particulares del caso.
4º.- Están previstas en la ley, especifica en detalle las circunstancias precisas
en que dichas injerencias o restricciones pueden ocurrir,
5º.- Y son compatibles y coherentes con el derecho internacional de los
derechos humanos.
Las limitaciones admisibles del derecho a la vida privada son las
consideraciones habituales de interés público, los test de equilibrio y las
cuestiones de orden público.
Algunas de estas limitaciones incluyen la protección del individuo frente un
perjuicio, frente a la restricción de ciertos pactos para adultos que
consientan y la delegación de protección en el caso de una conducta sexual
comercial, incluso si ocurre dentro del domicilio.

 

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