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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe
Ver más adelante la creación del Estado ANUC y EN ANALISIS.
10) ¿Se presentaría la DJAI en Aduana?
No, el Anexo de la RG 3255 lo aclara. Es decir opera tal cual lo hacía la vieja LAPI.
Otros aspectos que menciona la RG 3255, comentados:
•
Se pueden indicar en la DJAI más datos de los solicitados para que ya queden
cargados para su uso posterior en caso de que esa DJAI se utilice.
•
Una DJAI puede utilizarse para más de uno de los subregímenes indicados en el
Anexo (en términos sencillos, con una DJAI puedo hacer más de una destinación).
Atención! No se pueden eliminar subítems.
•
Una destinación se va a poder hacer utilizando varias DJAI (algo que está en
desarrollo por la DNPA).
•
En caso de transferir la mercadería objeto de la DJAI
(RG AFIP 1979/05 y
modificatorias y complementarias) el nuevo sujeto deberá tener la DJAI respectiva
aprobada para poder importar por supuesto.
•
La DJAI no es rectificable. Para cambiar algo, a menos que se trate de información
“alterable” hay que anular y crear una nueva (en este caso, si la mercadería está
próxima a arribar o arribada, es recomendable que se haga uso del trámite urgente
indicando por ejemplo: “Reemplaza 12062DJAIXXXXXXX”). El Manual 6.0 dice: La
anulación solo se autorizará cuando la DJAI no haya tenido afectación/conversión
alguna, excepto cuando el estado de la DJAI sea “OBSERVADA”. Veremos más
abajo que aún observadas ya se pueden anular. La anulación se hace desde el
servicio AFIP con clave fiscal “Gestión de Declaración Jurada Anticipada de
Importación”. La condición es que esta no esté afectada ni total ni parcialmente.
•
Aclara el punto 13 del Anexo de la RG 3255 que en caso de quedar sin efecto la
operación comercial debe anularse la DJAI. La pregunta natural es: ¿si no lo hago
cuál es la sanción?. La respuesta es: Ninguna. Sin embargo, conviene que
anulemos porque una DJAI aprobada o posiblemente aprobable es una DJAI que
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