BOE A 2012 12470 (paga extra sindicatos).pdf


Vista previa del archivo PDF boe-a-2012-12470-paga-extra-sindicatos.pdf


Página 1 2 3 4 5

Vista previa de texto


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de octubre de 2012

Sec. III. Pág. 71277

Art. 8.  Plus transporte.
1.  Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no
incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento
por IT, etc.
2.  El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y
asciende a las siguientes cantidades:
a)  Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
b)  Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
3.  Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de
la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a
la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a
conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte
de todas las personas de la misma.
Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos,
adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte
público y el uso de los vehículos no motorizados.
Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en
ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles
actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
4.  En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos
anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a
presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente
convenio.
5.  Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma
del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
Art. 23.  Financiación de la formación.
1.  Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que
estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto
395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por
formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados
en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su
reanualización.
2.  Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización
de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos
académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no
pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la
concesión de la beca.
Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su
reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo
de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
Art. 26.  Fondo social.
1.  Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se
actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2.  La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos
Humanos en enero del año en curso.
3.  La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la
participación y acuerdo de la RLT.

cve: BOE-A-2012-12470

Núm. 240