BOE A 2012 12470 (paga extra sindicatos).pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 5 de octubre de 2012

Sec. III. Pág. 71275

Julia López Camacho. Documento nacional de identidad número 74486964S. CC.OO.
Delegada de personal del centro de trabajo de Albacete.
Acuerdo para la estabilidad económica y del empleo
Primero.
La actual coyuntura económica, así como las perspectivas sobre su evolución más
inmediata, hacen preciso adoptar medidas económicas de carácter excepcional y con
proyección temporal limitada a los años 2012, 2013 y 2014. Por tanto, la vigencia de este
Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2014.
En este contexto, para contribuir a evitar una evolución negativa de los resultados
económicos de la Confederación Sindical de CC.OO. que pudieran afectar a la estabilidad
del empleo en la misma, y con el objetivo de garantizar y hacer viable el mantenimiento
del empleo del personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical
de CC.OO. durante el periodo de vigencia del I Convenio colectivo, se acuerda la
modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 en los que se regula la retribución de
los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la financiación de la formación y el
fondo social.
Segundo.
La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. se compromete al
mantenimiento del empleo en tanto se mantengan el nivel de ingresos y resultados
económicos similares al ejercicio 2011, en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Tercero.
En el supuesto de que en el período temporal del Acuerdo suscrito se produjera una
situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de
ingresos, resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto, que hagan
necesaria la adopción de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo, la suspensión de contratos o reducción de jornada, o los despidos colectivos, la
dirección de la CS de CC.OO. se compromete a informar y justificar de manera adecuada
y suficiente dicha situación a los representantes de los trabajadores. Igualmente se
compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas que tengan un alcance
colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción. En todo caso, la modificación de las condiciones
establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos vigentes, así
como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas, requerirán la
conformidad de la representación de los trabajadores.
Cuarto.

Art. 5.  Incremento salarial y cláusula de garantía.
1.  En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
2.  En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
3.  En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de
actividad de la economía española, según los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2012-12470

Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y disposición adicional 7.ª del I
Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la
Confederación Sindical de CC.OO.
La nueva redacción de los artículos del I Convenio modificados, es la siguiente:

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