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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

TOMO - II

la remisión de actuaciones penales para el procedimiento. En
virtud del presente convenio las partes firmantes se comprometen
a eliminar o reducir la demanda ilícita de drogas, a controlar los
precursores y los productos químicos esenciales utilizados para la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
a velar por que no se utilicen los transportistas comerciales para
el transporte ilícito de dogas.
El Perú, nación integrante de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas - CICAD ha contribuido
decisivamente a la ampliación de las líneas de acción de la
mencionada Comisión, dentro del espíritu de tratamiento integral
de la problemática. Por ejemplo, se desplegó acciones con el
propósito de impulsar a nivel americano, el Control de Insumos
Químicos, de persecución al Lavado de Dinero y de consideración
de los factores económicos - sociales (Desarrollo Alternativo) para
la búsqueda de salidas al fenómeno.
También somos parte integrante de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), quienes en conjunto nos comprometimos a
desarrollar un Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra
las Drogas y Delitos Conexos, la cual esta recogida en la Decisión
505 del año 2001.
3. ANTECEDENTES LEGISLATIVO-NACIONAL.Entre los antecedentes legislativos nacionales en materia del
control de insumos para la producción de drogas en el Perú, va en
un período que es desde 1978-2007 en el que se han aprobado
16 normas legales.
El 21 de febrero de 1978 se aprobó el Decreto Ley Nº 22095
donde se consignaron por primera vez en el Perú, referente a la

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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