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TOMO - II

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS

La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, somete
a fiscalización más de 116 estupefacientes, entre ellos el opio y
sus derivados, así como drogas sintéticas tales como la metadona
y la petidina.
La Convención de Sustancia Psicotrópicas de 1971, tiene
como objetivo la fiscalización de las drogas no incluidas en los
anteriores tratados, entre ellas los alucinógenos, anfetaminas,
barbitúricos, sedantes no barbitúricos y tranquilizantes. Somete a
fiscalización alrededor de 105 sustancias psicotrópicas, la
mayoría de las cuales están
contenidas
en
productos
farmacéuticos que actúan sobre
el sistema nervioso central.
Dispone que las sustancias que
han
sido
consideradas
especialmente peligrosas, tales
como la dietilamida del ácido
lisérgico (LSD), sean sometidas
a una rigurosa fiscalización que
los estupefacientes. Señala que
aquellas sustancias que son
destinadas a las aplicaciones
terapéuticas generales debieran
de ser sometidas a una fiscalización menos rigurosa teniendo por
fin no obstaculizar su disponibilidad para fines médicos, pero
evitando su desviación y uso indebido.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
tiene por objetivo el de privar todo refugio a los traficantes de
drogas, especialmente disponiendo su extradición, la asistencia
jurídica mutua entre los Estados en relación con las
investigaciones relacionadas con la droga, las entregas vigiladas y

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