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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS
TOMO - II
El Decreto Supremo Nº 025-ICTI/DM del 17 de septiembre de
1992 (de fecha 21 de Julio de 1992). Al modificar el Decreto
Supremo Nº 185-91-EF, no mejoró en absoluto el problema que
esta tenia; por tanto continuando en el Perú el atraso total en la
fiscalización de químicos y de esto se aprovecharon los
traficantes para desviar los químicos fiscalizados libremente.
El Decreto Ley Nº 25623 del 21 de Julio de 1992, (derogado por
la Ley Nº 28305 del 27 de Julio del 2004); esta norma derogó
todos los Decretos Supremos anteriores. En el «Proyecto»
presentado, se incluyeron 29 insumos químicos para su control;
sin embargo aprobaron solamente 13 químicos: ácido sulfúrico,
acetona, ácido clorhídrico y/ o muriático, benceno, carbonato de
sodio, carbonato de potasio, éter etílico, hipoclorito de sodio,
kerosene, metietilcetona (MEK), permanganato de potasio, sulfato
de sodio y tolueno, excluyendo muchos químicos importantes
necesarios para su control.
El Decreto Supremo Nº 008-ITINCI de fecha de 04 de junio de
1993; aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 del 21 de
Julio 1991, (derogado por la Ley Nº 28305 del 27 de Julio del
2004).
El Decreto Supremo Nº 018-93-ITINCI de fecha 03 de
septiembre de 1993, modifica el Decreto Supremo Nº 008-ITINCI
de fecha 04 de junio de 1993, (derogado por la Ley Nº 28305 del
27 de Julio del 2004)..
La Ley Nº 26332 de fecha 17 de junio de 1994; se incorpora en el
«Código Penal», el artículo referido a la penalización de la
comercialización y cultivo de plantaciones de la adormidera,
también se le agrega al Decreto Ley Nº 25623 el opio, morfina
base bruta, morfina base y heroína; porque ya se tenía indicios
de que en Jaén (Cajamarca), Maynas (Amazonas) y otras zonas
del país estaban cultivando la amapola.
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