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DERECHO MÉDICO

TOMO - I

altruismo en la relación y suponen, también técnicamente, el
mejor vehículo para las medidas más técnicas.
Como toda relación de asistencia técnica tiene la formalidad de un
contrato por el que el experto, el técnico, ofrece unos servicios o
prestaciones al usuario de un bien como la salud que, al no ser
sólo como todos un bien individual y privado, sino también social y
público adquiere el carácter de hecho social. Desde este punto de
vista la relación médico-enfermo “socialmente institucionalizada”,
estaría delimitada por las expectativas que la sociedad tiene de
los roles, de los papeles, de médico y enfermo. De uno y otro se
esperan una serie de comportamientos, de derechos y deberes,
por los que ambos técnico y usuario se comprometen a
administrar, cuidar y restaurar en su caso, el bien de la salud.
Pero también el contrato, por la especial naturaleza del bien que
se halla en juego, conlleva, además de las actitudes altruistas y
de confianza ya dichas, y sin las que el contrato quedaría sin
operatividad, la aceptación, más o menos implícita, de las
limitaciones de la técnica y del riesgo y del fracaso, en su caso,
del servicio prestado. Esto es así debido a la imposibilidad de
controlar todas las variables de los procesos naturales y, por lo
tanto, a la condición de sólo medios y no de resultados, de los
cuidados médicos
Necio sería olvidar que una buena relación médico – paciente
evita la mayoría de los cuestionamientos del enfermo a las
terapias por recibir o recibidas. El paciente (incluso el menos
letrado) exige saber.
A veces pide informes parciales, a veces solicita detalles y
numerosas aclaraciones a sus dudas. Muchos de sus miedos
demandan de nuestra comprensión y apoyo.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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