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Revista
de Actualidad
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”Jurídico Penal
La Reincidencia
Como
ElementoJurídica
Contradictorio
en el Ordenamiento
II.
LA REINCIDENCIA EN LA DOCTRINA PENAL EXTRANJERA
Ahora bien, de este tema se han ocupado de forma especial en la doctrina
española, por ejemplo, Rodríguez Mourullo 35, hay dos monografías de Mir Puig36
y Martínez Zamora37, así como un estudio criminológico de Landín Carrasco 38.
Esto sin contar con el comentario de otros autores en sus manuales o
referencias en otros trabajos.
En el Derecho Alemán es importante el trabajo de Jackobs 39 al respecto
denominando como «enemigo», entre otros, al delincuente habitual, a quien
hace del crimen su «modo de vida». Su tesis explica una realidad normativa
innegable: aquella que se caracteriza por excluir mediante la aplicación de
penas mucho más duras, a quien, por su historia criminal, se ha convertido en
«enemigo», esto es en una mera fuente de peligro que amenaza la normal
convivencia social.40
III.
EL GRAN PROBLEMA DE LA REINCIDENCIA
El gran problema que se ha planteado tanto en la doctrina y jurisprudencia
sobre la reincorporación de la reincidencia en la legislación penal, es qué se
considera “cumplimiento parcial” de la pena anteriormente impuesta, y, dentro
de él, si en ese cumplimiento puede considerarse comprendido el tiempo
sufrido en prisión preventiva. Para unos, dada la indistinción de la ley, esto
último tiene que admitirse; para otros acentuando la interpretación teleológica
del instituto- la prisión preventiva tiene que ser descartada como cumplimiento
parcial de la pena y hasta se discute si basta cualquier tiempo de cumplimiento
RODRIGUEZ MOURULLO, G.: en CÓRDOBA RODA-RODRIGUEZ MOURULLO, Comentarios al Código penal, Editorial
Bosch, Barcelona, 1972, págs. 724 y ss.
36 MIR PUIG, S.: La reincidencia en el Código Penal, Edit. Bosch, Barcelona, 1984.
37 MARTÍNEZ ZAMORA, A.: La reincidencia, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia 1991.
38 LANDIN CARRASCO, A.: Estudio criminológico sobre la multireincidencia, Civitas, Madrid, 1975.
39 JACKOBS, Günther – CANCIO MELIÁ, Derecho Penal del Enemigo, Thompson Civitas, Madrid 2003, Págs. 81.
40 Según JAKOBS, el Derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio
adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva
(punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de -como - es lo habitual- retrospectiva (punto de referencia: el hecho
cometido). En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la
barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar,
determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. (JACKOBS, Günther – CANCIO MELIÁ, Ob. Cit.,
Págs. 81-83).
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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