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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
general, por el mayor temor que se le tiene al sujeto que una y otra vez incide en
su conducta criminal.
El tema posee un interés especial por la modificación de que ha sido objeto
nuestra legislación penal por la Ley N. 28726 del 9 de mayo del 2006, la cual
modificó el Código Penal y el Código Procesal Penal de 1991 34 de la siguiente
forma. Por un lado, se insertaron en el art. 46 del CP dos agravantes genéricas
de la pena: la habitualidad (inc. 12) y la reincidencia (inc. 13), por otro lado se
incorporaron en drásticas disposiciones esas agravantes. De esta forma, el art.
46-B, dispone:
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa
de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendrá la condición de
reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. / El juez
podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal
fijado para el tipo penal. /
A los efectos de esta circunstancia no se computarán los antecedentes
penales cancelados.
En el art. 46-C se establece:
Si el agente comete un nuevo delito doloso, será considerado delincuente
habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan
perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el
delito constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena
hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
De esta forma se cambió el rumbo de una jurisprudencia penal que desde 1991,
año de la promulgación del Código Penal parecía que iba por el camino de
resolver algunos de los problemas que planteaba los vestigios de un Derecho
retribucionista por un modelo, tildado por la mayoría de especialistas, de
garantista y acorde con las modernas tendencias respecto a la pena.
Además, mediante el D. Leg N. 982 (del 22.07.2007), se modificó el art. 57 del CP referente a la determinación de la
ejecución de la sanción, En esta disposición se prevé la improcedencia de la suspensión de la ejecución de la pena cuando
el agente es reincidente o habitual.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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