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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
DELITO DE REHUSAMIENTO DE ENTREGA DE
BIENES A LA AUTORIDAD
Por: WILFREDO IVAN
AYALA VALENTIN
Juez Superior Suplente del Distrito Judicial de
Huancavelica
Sumario:
1.- Introducción; 2.-El Presupuesto de la Desobediencia; 3.- Antecedentes Históricos;
4.- El bien jurídico; 5.- Tipicidad; 6.- Antijuridicidad; 7.- Consumación y Tentativa;
8.- Conclusiones; 9.- Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
pena privativa de libertad no mayor de
dos años”.
E
l Art. 391 del Código Penal
prescribe el Rehusamiento a
entrega
de
bienes
depositados o puestos en custodia,
bajo el texto siguiente. “El funcionario
o servidor público que, requerido con
las formalidades de ley por la
autoridad
competente,
rehúsa
entregar dinero, cosas o efectos
depositados o puestos bajo su custodia
o administración, será reprimido con
Es preciso señalar que el verbo rector
más apropiado debió haber sido el de
“negar”, pues el término rehusar está
referido al concepto de “rechazar o no
aceptar una cosa”1 por lo que
aplicado a la conducta ilícita en
cuestión, resulta inapropiado. En
cambio el término “negar” implica
DICCIONARIO LAUROSSE, Versión digitalizada,
Madrid 2004.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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