CODIGO DE ETICA MECATRONICA.pdf

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9. Los ingenieros reconocerán el trabajo técnico de quienes corresponda, y reconocerán los derechos de autoría y
propiedad intelectual de otros.
a. Los ingenieros, siempre que sea posible, nombrarán a la persona o las personas que puedan ser individualmente
responsables por los diseños, las invenciones, los escritos u otros logros.
b. Los ingenieros que usen diseños suministrados por un cliente reconocen que los diseños siguen siendo propiedad
del cliente y que el ingeniero no puede duplicarlos para otros sin un permiso expreso.
c. Los ingenieros, antes de aceptar un trabajo para otros en relación con el cual el ingeniero pueda hacer mejoras,
planos, diseños, invenciones u otros registros que puedan justificar derechos de autor o patentes, deben establecer un
contrato expreso en referencia a la propiedad.
d. Los diseños, datos, registros y notas del ingeniero que se refieran exclusivamente al trabajo de un empleador son
propiedad del empleador. El empleador deberá indemnizar al ingeniero por el uso de la información para cualquier
otro propósito que no sea el original.
e. Los ingenieros continuarán su desarrollo profesional a lo largo de su carrera y deberán mantenerse actualizados en
sus campos específicos trabajando en su profesión, participando en cursos de educación continua y con la lectura de
literatura técnica y su participación en reuniones y seminarios profesionales.
Nota a pie de página 1: "Desarrollo sostenible" es el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones
actuales con respecto a los recursos naturales, productos industriales, energía, alimentos, transporte, albergue y
manejo de residuos efectivo al mismo tiempo que conserva y protege la calidad del medio ambiente y la base de los
recursos naturales esenciales para el desarrollo futuro. Según revisión a de enero de 2007"Por orden del Tribunal de
Distrito Federal para el Distrito de Columbia, la anterior Sección 11 (C)del Código de Ética de la Sociedad
Nacional de Ingenieros Profesionales, NSPE, que prohibía la presentación competitiva de ofertas, y todas las
declaraciones de política, opiniones, dictamen en su otras normas que interpretaban su alcance, han sido rescindidas
como interferencias ilegítimas con el derecho legal de los ingenieros, protegido bajo las leyes anti monopolio, de proveer
información de precios a los posibles clientes; en consecuencia, nada de lo contenido en el Código de Ética de
la NSPE, sus declaraciones de política, opiniones, dictámenes u otras normas prohíbe la presentación de
cotizaciones de precios u ofertas competitivas para los servicios de ingeniería en momento o monto alguno".
Declaración del Comité Ejecutivo de la NSPE
A fin de corregir los malos entendidos que se han señalado en algunos casos desde que la Corte Suprema emitió su
decisión y se registró el fallo definitivo, se hace notar que en su decisión del25 de abril de 1978 la Corte Suprema de
Estados Unidos declaró: "La Ley Sherman no requiere la licitación competitiva". También se hace notar que,
según lo dejó en claro la decisión de la Corte Suprema:
