CODIGO DE ETICA MECATRONICA.pdf

Vista previa de texto
c. Los ingenieros no revelarán datos, hechos ni información sin el consentimiento previo del cliente o empleador,
excepto según lo autoricen o requieran la ley o este Código.
d. Los ingenieros no permitirán el uso de su nombre ni el de sus socios en empresas de negocios con persona o firma
alguna que ellos crean que está implicada en una labor fraudulenta o deshonesta.
e. Los ingenieros no deberán ayudar ni instigar a ningún individuo ni empresa a la práctica ilegal de la ingeniería.
f. Los ingenieros que tengan conocimiento de alguna presunta infracción de este Código informarán de ello a los
cuerpos profesionales adecuados y, cuando sea pertinente, también a las autoridades públicas, y cooperarán con las
autoridades adecuadas en la provisión de la información o asistencia que pueda requerirse.
2. Los ingenieros desempeñarán servicios solamente en las áreas de su competencia.
a. Los ingenieros aceptarán encargos de trabajo solamente cuando estén calificados por su educación o su experiencia
en los campos técnicos específicos comprendidos.
b. Los ingenieros no firmarán planos ni documentos relacionados con asuntos y materias en los cuales carezcan de
competencia, ni plano o documento alguno que no se haya preparado bajo su dirección y control.
c. Los ingenieros pueden aceptar asignaciones y asumir la responsabilidad por la coordinación de un proyecto entero,
y pueden firmar y sellar los documentos técnicos para el proyecto en su totalidad, siempre y cuando cada segmento
técnico esté firmado y sellado solamente por los ingenieros calificados que prepararon ese segmento.
3. Los ingenieros realizarán declaraciones públicas sólo de manera objetiva y veraz.
a. Los ingenieros serán objetivos y veraces en sus informes, declaraciones y testimonios profesionales. Incluirán toda
la información relevante y pertinente en tales informes, declaraciones y testimonios, los cuales tendrán la fecha que
indique cuándo esa información tenía vigencia.
b. Los ingenieros pueden expresar públicamente las opiniones técnicas que estén fundamentadas en el conocimiento
de los hechos y la competencia en el asunto de que se trate.
c. Los ingenieros no emitirán declaraciones, críticas ni argumentos sobre materias técnicas que estén inspirados o
pagados por partes interesadas, a menos que hayan precedido sus comentarios identificando explícitamente la parte
o partes interesadas en cuyo nombre hablan, y revelando la existencia de cualquier interés que los ingenieros
puedan tener en esos asuntos.
4. Los ingenieros actuarán para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios desconfianza.
a. Los ingenieros darán a conocer todos los conflictos de intereses, conocidos o potenciales, que pudieran influir, o
que pueda parecer que influirán, en su juicio o la calidad de sus servicios.
