Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Introducción
Para el Departamento Nacional de Planeación es fundamental promover el fortalecimiento de las
capacidades y competencias de las entidades territoriales, dado que este es uno de los aspectos llamados
a fortalecer en el desarrollo del proceso de descentralización. Es así como, se presenta a las entidades
territoriales este documento “Bases para la gestión del sistema presupuestal territorial”, el cual pretende,
desde la perspectiva de la asesoría y asistencia técnica, apoyar a las entidades territoriales para una eficiente
y eficaz gestión en la programación, presupuestación y ejecución de los recursos.
Este documento se presenta actualizado incluyendo el alcance del sistema presupuestal en el nivel
departamental, la actualización de las diferentes disposiciones sobre ingresos, gastos, procesos y
procedimientos, así mismo, se incluye un capítulo sobre las opciones del presupuesto participativo en el
marco del sistema legal actual.
Cabe resaltar que el documento promueve la articulación entre el sistema de planeación y el sistema
presupuestal como instrumentos esenciales para una gestión eficiente y eficaz de las entidades territoriales,
que debe reflejarse en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
En ese sentido, es claro, entonces, que al hablar del presupuesto, del sistema presupuestal, se debe tener
una relación implícita con el proceso de planeación y en particular con la materialización de las políticas,
estrategias, objetivos y metas del plan de desarrollo de la entidad territorial.
Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 346 de la Constitución Política al establecer la finalidad y
alcance del presupuesto, dispone lo siguiente:
“Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder
al plan nacional de desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
En la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a
un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento
de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.”
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