SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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CONSTITUCIONAL
TIPO PROCESO: GARANTIAS JURISDICCIONALES CLASE JUICIO: MEDIDA CAUTELAR
CAUSA Nro. 23201-2019-02946 EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, EL DR. JOHNNY FABRICIO PACHECO CONCHA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- DEPRECA A UNO
DE LOS SEÑORES JUECES (ZAS) DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE QUITO O QUIEN HAGA SUS
VECES.- ASUNTO: PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE CITACION AL DEMANDADO SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Lo que comunico, a usted para los fines legales correspondientes.- Adjunto copias de ley.- DEPRECATORIO: DR. MGTR. JOHNNY
FABRICIO PACHECO CONCHA
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Santo Domingo, 10 de
octubre del 2019. CERTIFICO: Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

10/10/2019 15:36 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES) (DECRETO)
Santo Domingo, jueves 10 de octubre del 2019, las 15h36, VISTOS: Doctor Johnny Fabricio Pacheco Concha en mi calidad de
Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, mediante acción de personal No. 6719DNTHA-2015-AFM de fecha 18 de mayo de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese el escrito presentado por
la señora FANY JEACQUELINE REALPE HERRERA ( procuradora común) con fecha martes 8 de Octubre de 2019, las 15h46. En lo
principal: 1.- CALIFICACIÓN: La ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por la ciudadana FANY JEACQUELINE REALPE HERRERA
( procuradora común) por reunir los requisitos prescritos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional se la acepta a trámite ORAL previsto en el Título II, CAPÍTULO I Ibídem, en armonía con el contenido del artículo 86
de la Constitución de la República del Ecuador 2.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: En torno a la solicitud de medidas
cautelares, dentro de la causa, se niegan las mismas por improcedentes, al no evidenciarse a prima facie - de la descripción de
los hechos narrados en la acción - el fumus boni iuris, ni lo que respecta al periculum in mora, en atención con lo dispuesto en el
Art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Sin embargo, es menester aclarar, que el
presente pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, de ningún modo constituye un prejuzgamiento en la causa.
3.- CONVOCATORIA A AUDIENCIA ORAL PÚBLICA: Se señala para el día MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019, LAS 16H00, para
que se lleve a efecto la respectiva AUDIENCIA ORAL PÚBLICA ( Primer piso - sala 206 ) en las Instalaciones del Complejo
Judicial, ubicado en la Avenida Abraham Calazacón y Río Toachi (antigua Fábrica de Ladrillos).- Las partes en la mentada
Audiencia deberán presentar los medios probatorios respectivos, sin perjuicio de las facultades contempladas en el artículo 16
de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 4.- TRASLADO ( citación y/ o notificación ): Con el fin de
garantizar adecuadamente el derecho a la contradicción y por ende el derecho a la defensa, CÍTESE: con la presente acción y
auto recaído al Señor Procurador General del Estado, vía deprecatorio por lo que se remitirá suficiente despacho en forma a uno
de los señores Jueces (zas) de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, ofreciéndose reciprocidad en casos
análogos, citación que se la realizará en su despacho ubicado en la siguiente Dirección: Av. Amazonas N39-123 y José Arízaga,
edificio Amazonas Plaza, en base a la disposición SEXTA del REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO, en que se lee: “ Dependencia administrativa y operativa.- Dependen administrativa y operativamente de la
Matriz de la Procuraduría General del Estado, con sede en la Ciudad de Quito, las oficinas provinciales de Esmeraldas, Carchi,
Imbabura, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Napo y Orellana.” 4.2.- Señora Abga. JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA, en su
calidad de PREFECTA - GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, así
como a su PROCURADOR SÍNDICO en las instalaciones del Edificio Santo Domingo Plaza-Monseñor Emilio Lorenzo Stehle y Av.
Esmeraldas. 4.3.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA: por medio de su representante legal señor MANUEL HUMBERTO
CHOLANGO TIPANLUISA en calidad de SECRETARIO DEL AGUA, a quien se lo citará en la delegación más cercana ubicada en la
siguiente dirección: Av. Chone y Av. Esmeraldas, Edificio Chávez Alberca, 3 piso, Cantón santo Domingo; sin perjuicio de que
conjuntamente se haga uso de otros medios alternativos y que sean completamente eficaces para dicho fin.- Se informa a la
parte accionada de la obligación de señalar casilla judicial y/ o correo electrónico para recibir sus posteriores notificaciones.-

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