SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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RAZÓN: En mi calidad de Secretaria del despacho siento como tal que siendo el día y la hora señalado para la audiencia oral hoy
miércoles 16 de octubre del 2019, a las 16h00, sala de audiencias 206, dentro de la causa 23201201902946, encontrándose
presentes: como accionante; SRA. REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, junto con sus defensas técnicas Dr. STALIN
GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE Y AB. INTRIAGO HIDALGO JULIANA BEATRIZ, misma ha sido nombrada PROCURADORA
COMUN por parte de los accionantes señores: QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOVINO, MORALES
RUIZ PATRICIA ELIZABETH, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, LAZ CASTILLO
FANNY VANESA, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS, MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, CORAL RUEDA
AIDA TERESA, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA,
CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO SEGUNDO MAREDONIO. Como
demandados comparecen: la AB. MELO SANCHEZ LEIDY CAROLINA, como defensa técnica por parte de la SECRETARIA
NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) señalando que no puede intervenir en la audiencia que ha sido convocada por cuanto al
momento la Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA, no cuenta con representante legal y no podría ofrecer poder o ratificación
de gestiones; El Dr. Cornejo Loor Milton Javier, en su calidad de DELEGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; los
doctores DR. FLORES JARRIN POLIVIO FRANKLIN Y AB.SILVA MORA CRISTIAN MICHAEL, por parte del GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; como Amicus Curiae comparece: BENAVIDES
ORDOÑEZ MERCI ROCIO, junto con sus defensas técnicas Doctores ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO BOSQUEZ, ESTEBAN
GEOVANY MALDONADO VILLACRES, y ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; JUEZ y Secretaria que certifica,
el juzgador pone a conocimiento de las partes el pedido de diferimiento de audiencia realizado por el GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, los cuales no presentan objeción alguna al
diferimiento solicitado. En tal virtud el juzgador señala lo siguiente: Siendo obligación del Juzgador respetar todos y cada uno de
los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, determinados en el art. 76. 7, del citado cuerpo legal,
en este caso a través de las citaciones realizadas se determina que efectivamente la parte accionada no contaría con el tiempo
suficiente para preparar una defensa adecuada esto en armonía con lo señalado en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en este sentido se procede a diferir la presente audiencia y efectivamente se
respetaran los principios de economía procesal que conciernen a la celeridad, saneamiento consagrados en el mismo cuerpo
legal. Parte accionante solicita al juzgador que en razón del mismo principio y en igualdad de oportunidad se fije la audiencia
posterior al miércoles 23 de octubre. Por parte del GAD Provincial señala que los trabajos que se venían realizando en el proyecto
se encuentran suspendidos y si de algo sirve señala que se adhiere a lo solicitado por la parte accionante. Con lo que termina la
presente diligencia siendo el día 16 de octubre del 2019, las 16h14. CERTIFICO:
AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA
16/10/2019 15:08 PROVIDENCIA GENERAL (DECRETO)
Santo Domingo, miércoles 16 de octubre del 2019, las 15h08, En lo principal: 1.- El escrito presentado por la señora BENAVIDES
ORDOÑEZ MERCI ROCIO, en calidad de Presidenta de la Junta de Riego Unión Carchense, agréguese a los autos el cual se
atiende: A) Lo manifestado será considerado acorde a lo señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional. B) Téngase en cuenta la autorización concedida a sus defensas técnicas y los correos electrónicos
señalados, para recibir notificaciones que le corresponda. 2. El escrito presentado por JOHANA YADIRA NÚÑEZ GARCIA Y
POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN, en sus calidades de Prefecta y Procurador Síndico del GAD Provincial de Santo Domingo de
los Tsáchilas, agréguese a los autos el cual se atiende: I. Ante el pedido de diferimiento de la audiencia señalada lo manifestado
será considerado conforme a derecho en el momento procesal oportuno. II. Téngase en cuenta la autorización concedida a la
defensa técnica manifestada en su escrito presentado y los correos electrónicos señalados, para recibir notificaciones que le
corresponda. 3. La devolución del deprecatorio virtual que ha sido remitido a esta Unidad Judicial en la cual consta la razón de
notificación al señor Procurador General del Estado, firmado por la Ab. Natalia Viteri Villamarín, Secretaria de la Unidad Judicial
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de
Pichincha y actas de citaciones realizadas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador
en armonía con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, agréguese a los autos para los
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