SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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Reunión No. 001-2018 de fecha 31 de mayo del 2018; en la mencionada acta se acuerda: Que se haga mediciones de caudales
de manera permanente para tener un registro de caudales en el río Aquepí (…) solicito a usted comedidamente , realice las
mediciones de caudales en el Río Aquepí y remita al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, el cronograma para el
desarrollo de ésta actividad, con el objeto de ser partícipes de la misma.” 6.28.- A fs. 63 a 66, Memorando Nro. SENAGUASDHE.13-2018-0585-M, de fecha 19 de octubre de 2018, suscrito por el Ing. José Hilario Morocho Morocho, Subsecretario de la
Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, dirigido al Sr. Ing. Rodrigo Salomón Naranjo Pico, Responsable del Centro de Atención
al Ciudadano-Santo Domingo, en el cual se señala que en respuesta al Memorando Nro. SENAGUA- CACSD.13.03-2018-0135-M,
de fecha 2 de agosto de 2018, le comunico que el día de ayer 16 de octubre de 2018, el Ing. Galo Moscoso realizó los aforos
solicitados, cabe mencionar que el resultado es puntual y en plena época de estiaje, por lo que se recomienda realizar una
campaña de aforos para determinar su caudal promedio en diferentes épocas del año. Se adjuntan archivo con aforos
realizados. 6.29.- A fs. 67 a 80, Oficio Nro. SENAGUA-CACSD.13.03-2018-0100-0, de fecha 15 de noviembre de 2018, suscrito por
el Ing. Rodrigo Salomón Naranjo Pico, Responsable del Centro de Atención al Ciudadano- Santo Domingo, dirigido al Coordinador
Veeduría Ciudadana José Emilio Guillermo Monteros Palacios, en el mismo se informa: “En respuesta al oficio Nro. VCR-02-2018
del 14 de noviembre del 2018, mediante el cual la Coordinación de Veeduría Ciudadana solicita copias certificadas de los
informes técnicos relacionados con los volúmenes de agua en el río Aquepi, de los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de los años 2015,2016,2017 y 2018; al respecto me permito adjuntar la siguiente documentación: ( Informes técnicos
y memorándum)” 6.30.- A fs. 81 a 85, Escrito de fecha 30 de mayo del 2019, al pie del escrito se lee Lcda. Fanny Realpe
Representante Grupo PRO- DEFENSA del Río Aquepi ( NO PRESENTA FIRMA) dirigido al Licenciado Luis Felipe Buenaño del
Consejo de Participación Ciudadana, en su parte final se señala: “ Mediante el presente hemos querido expresarle con detalle de
causa nuestro sentir con los motivos de queja y oposición a esta decisión que beneficia a pocos finqueros perjudicados a más
de 400 familias del sector. Para respaldo se adjunta firmas de la comunidad.” 6.31.- De fs. 87 y 88, escrito de fecha 12 de agosto
de 2019, suscrito por el señor Jovino Quito Castillo, Presidente Comisión Pro-Defensa del Río Aquepí, la Sra. Patricia Elizabeth
Morales Ruiz Vicepresidenta Comisión Pro-Defensa del Río Aquepí, el Sr. Omar Santiago Ortiz Navas Secretario Comisión ProDefensa del Río Aquepí, y el Abogado Elvis Larcos Verdezoto, dirigido al Doctor Humberto Cholango, en la cual en lo principal se
establece: “ Se declare la Caducidad de la Resolución de SENAGUA dictada con fecha de 21 de octubre de 2015 dentro de la
causa N° 684-2015 en la que se autoriza el Derecho de Aprovechamiento de Aguas a favor del GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, en un caudal requerido de 400l/s procedentes del
Rio Aquepí.” 6.32.- A fs. 89, Informe del aforo líquido del RIO AQUEPI. Realizado el miércoles 04 de septiembre de 2019, en los
dos ramales, determinando que el primer ramal tiene un caudal medio de 202,67 1/s, mientras que el segundo ramal 82,19 1/s,
dando un total de 284,86 I/s. 35. 6.33.- A fs. 90 y 91, Memorando Nro. SENAGUA-SDHE-13-2019-0565-M de 18 de Septiembre de
2019, firmado por el que el Secretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Ing. José Hilario Morocho Morocho, da
contestación al expediente Nro. 684-2015, notificando el Memorando Nro. SENAGUA- SDHE-13-2019-0548- M de 13 de
Septiembre de 2019, señalando principalmente: " 1.- En base al Art. 103 numeral 4) del Código Orgánico Administrativo que
manifiesta “ La caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo en el mismo acto administrativo o su
régimen específico”; por este motivo no es procedente el pedido de caducidad. 2.- Consientes que el efecto invernadero
( calentamiento global del planeta )más el crecimiento incontrolado de la frontera agrícola, está causando notables
disminuciones a los caudales en ríos y esteros, la SENAGUA, de conformidad al Art. 128 de la LORHU y AA, está monitoriando la
variación de caudales el río Aquepí, para realizar una modificación de caudales para el proyecto de riego. 3.- La Subsecretaría
Demarcación hidrográfica Esmeraldas, ha realizado las siguientes mediciones: Aforo Nro. 1 (16-10-2018) 186.95 I/s; Aforo Nro. 2
(12-07-2019) 286.55 l/s; y Aforo Nro. 3 (04-09-2019) 284.86 1/s.; quedando pendiente los aforos hasta el mes de diciembre de
2019. 4.- La modificación de Autorización de Uso de Agua para Riego, se lo realizará en base al caudal mínimo de estiaje que
determinará la SENAGUA a través de los monitoreos antes citados y en base al marco jurídico. 6.34.- A fs. 251 a 259, certificado
de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por la JUNTA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “ JULIO MORENO ESPINOZA”, se
deprende que son 412 miembros. De fs. 252 a 263, se encuentra el REGISTRO AMBIENTAL. MAE-RA-2016-263426, viernes 26 de
agosto 2016, INFORMACIÓN DE PROYECTO “1.1.- PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Construcción de Infraestructura del Sistema
de Riego Comunitario Unión Carchense (…) Dirección del proyecto, obra o actividad “ El proyecto se encuentra en la parroquia de
Julio Moreno en la cuenca del Pacífico, sub cuenca del Guayas, microcuenca del río Baba.” Consta Anexo 1, Marco Legal. De fs.
260 a 263, obra la RESOLUCIÓN No. 212108 SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, de

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