SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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JEACQUELINE, NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
en

la

casilla

No.

196

y

correo

electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

cristiansilvamora@hotmail.com,

procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS-PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla
No. 196 y correo electrónico cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA;
PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec,
cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab.
CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO
TIPANLUISA EN CALIDAD DE SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el
casillero electrónico No. 2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ; en el correo electrónico
darwinapolo@hotmail.com, darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN
FRANCISCO APOLO CALERO. BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico israelmontenegrob@gmail.com,
bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, abg_estebanm@hotmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico
No. 0201660131 del Dr./Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO BOSQUEZ; en el correo electrónico abg_estebanm@hotmail.com,
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com,

en

el

casillero

electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab. ESTEBAN GEOVANY MALDONADO VILLACRES; en el correo electrónico
victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR
BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec,
casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1709629560 del Dr./Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI;
en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es, casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el
casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./Ab. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
en la casilla No. 323 y correo electrónico mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el
casillero electrónico No. 1307965457 del Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

09/02/2021 09:02 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

08/02/2021 16:20 ESCRITO
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

25/11/2020 08:17 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, miércoles 25 de noviembre del 2020, las 08h17, VISTOS.- Agréguese el escrito presentado por la señora Ab.
JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA y señor Ab. POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRÍN, en su orden PREFECTA y PROCURADOR SÍNDICO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cuyo contenido refiere a la
contestación del traslado corrido en relación a la aclaración solicitada.- Atento el estado procesal se considera: 1.FUNDAMENTACIÓN: Para resolver - sin embargo de que no se ha emitido técnicamente una sentencia, empero de lo cual se ha
tomado una decisión en la causa - es menester invocar el contenido del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y
por ende acoger los lineamientos de orden supletorios prescritos en el Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos - en lo
relacionado a la aclaración y ampliación - así tenemos: “ Aclaración y ampliación.- La aclaración tendrá lugar en caso de
sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido

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