SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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DOMINGO DE LOS TSACHILAS; PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL
HUMBERTO
CHOLANGO
TIPANLUISA
EN
CALIDAD
DE
SECRETARIO
DEL
AGUA
en
el
correo
electrónico
ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No. 2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO
SANCHEZ; en el correo electrónico darwinapolo@hotmail.com, darwin.apolo@ambiente.gob.ec, en el casillero electrónico No.
1715446918 del Dr./ Ab. DARWIN FRANCISCO APOLO CALERO. BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,
bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,
abg_estebanm@hotmail.com,
victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;
en
el
correo
electrónico
abg_estebanm@hotmail.com,
israelmontenegrob@gmail.com,
bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN
GEOVANY
MALDONADO
VILLACRES;
en
el
correo
electrónico
victorhugoalcivarb@gmail.com,
israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab.
MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y correo electrónico
mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1307965457 del
Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:
18/02/2022 11:05 OFICIO
ANEXOS, ANEXOS, Oficio, FePresentacion
08/02/2022 13:02 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, martes 8 de febrero del 2022, las 13h02, Atento el estado procesal se considera: 1.- ANTECEDENTES: Mediante
auto de fecha viernes 7 de enero del 2020, las 11h33, este Juzgador ordena que se de cumplimiento a la SENTENCIA: Caso: No.
1185-20- JP/21 ( El río Aquepi ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de
protección relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepi
ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del
caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” 1.1.- Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional
emite auto de aclaración No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y
consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en
el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el
resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus
informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con
el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” 2.- ANÁLISIS Y DECISIÓN: En armonía con lo
dispuesto en auto de fecha viernes 7 de enero del 2020, las 11h33, este Juzgador señala que para el cumplimiento de lo
ordenado por la CORTE CONSTITUCIONAL se deberá considerar además lo dispuesto en AUTO DE ACLARACIÓN No. 1185-20JP/22 en que se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte
Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe
ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la
auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE
ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes
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