SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


Vista previa del archivo PDF sentencia-primera-instancia-accion-de-proteccion-rio-aquepi.pdf


Página 1...103 104 105106107267

Vista previa de texto


manera individual y no en conjunto con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica como se indica en la sentencia.
Que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no ha justificado que esté dando cumplimiento a ninguna de las
disposiciones, establecidas en la sentencia dictada por la Corte Constitucional. 2.- FUNDAMENTACIÓN: El Art. 21 de la Ley
Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos
los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la
intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de
ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o
acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos
podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada
deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se
archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.” En ese contexto la Corte
Constitucional del Ecuador se pronunció en sentencia No. 031-10-SIS-CC, casos No. 0048-09-IS publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 con lo siguiente: “ Es de gran importancia para la realización del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, que en la ejecución de la decisión en los procesos de garantías constitucionales se agoten
todas las posibilidades de cumplimiento de las sentencias; por tanto, corresponde a los jueces adoptar las medidas adecuadas y
necesarias que garanticen el cumplimiento de la decisión o sentencia, en aras de la plena efectividad de los derechos, y que la
autoridad o el particular le den el cumplimiento oportuno. Es decir, la causa no termina con la expedición de la sentencia, sino
hasta que se hayan cumplido todos los actos conducentes a la ejecución o reparación integral, a fin de que no generen un estado
de plena indefensión para los afectados.”; trayendo a colación - en esa misma línea - la Sentencia emitida por el mentado
organismo, No. 016-09-SIS-CC, caso No. 0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de
2010 que señala: “ La sentencia no debe inhibir al Juez de emitir autos posteriores que faciliten la ejecución de una sentencia, y
lo que es más, la vigente Constitución consagra expresas sanciones para el incumplimiento de sentencias y resoluciones
constitucionales, así: “…El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (4); artículo 86, numeral 4: “Si
la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del
cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la
sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.” 3.- ANÁLISIS y DECISIÓN: En atención al
Informe emitido por la Defensoría del Pueblo se establece que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica no está
cumpliendo con lo ordenado por la CORTE CONSTITUCIONAL, por ende en atención a las normas invocadas así como
respetando los lineamientos emitidos por el máximo organismo constitucional se ordena: 3.1.- Que el Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica remita en el término de cinco días a esta Judicatura, así como a la Defensoría del Pueblo de Santo
Domingo toda la información en referencia al cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional Caso: No.
1185-20- JP/21 ( El río Aquepi ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de
protección relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepi
ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del
caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.”; lo cual se ordena bajo prevenciones legales, estas son las
dispuestas en el Art. 132 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial que señala: “Facultades coercitivas de las juezas
y jueces.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75 de la Constitución de la República las juezas y jueces pueden: 1.
Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al
contenido de su decisión, sin perjuicio de las consecuencias legales que, al momento de la resolución de las causas, produce la
contumacia de la parte procesal. La multa será establecida discrecionalmente por el tribunal, jueza o juez dentro de los límites
que fija este Código, pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se considera que la desobediencia ha tenido o tiene
justificación.”; sin perjuicio - de ser el caso - y en el momento procesal oportuno que el expediente pueda ser remitido a la fiscalía,
en atención a lo prescrito en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal. 3.2.- En ese contexto se solicita que la Defensoría del
Pueblo amplíe su informe de fecha 4 de abril de 2022, anexando copias certificadas de toda la documentación entregada a dicho
organismo por parte de las instituciones involucradas. 3.3.- Conforme la sentencia emitida por la Corte Constitucional, se
recuerda a las instituciones involucradas que sus actuaciones en relación al cumplimiento de la sentencia deben de ser en
conjunto y debidamente coordinadas, ya que las mismas se interrelacionan y se complementan entre sí, conforme se evidencia

Página 105 de 267