anexo7 Informe Fiscal Lleida Mascarillas derecho y protección.pdf


Vista previa del archivo PDF anexo7informe-fiscal-lleidamascarillas-derecho-y-proteccion.pdf


Página 1...25 26 27282937

Vista previa de texto


7. SUPUESTAS CONDUCTAS DELICTIVAS.

La sumisión de la población y en concreto a menores de edad al uso
de la mascarilla pudiera ser constitutivo de un acto de maltrato infantil,
entendido como aquel que es inferido por quien tiene el deber de cuidado y
causa daños/traumas emocionales y/o físicos.
las mascarillas quirúrgicas para la
protección de los trabajadores de la salud contra las infecciones
respiratorias agudas en un entorno de atención médica, conforme a los
informes referenciados no hay evidencia de la conveniencia, eficacia,
proporcionalidad ni necesidad de exigirla a la población y en menor
medida a los menores.
Sin

perjuicio

del

uso

de

MDP2021

Entre los daños físicos estaría la suboxigenación o hipoxia en
sangre, hipoxia cerebral, hipoxia cardiaca, riesgo de muerte dulce,
trastornos neurofisiológicos, alteraciones del sistema Inmunológico,
hipoxemia, eritemas, dermatitis, aumento del nivel de tensión
impidiendo la capacidad de concentración, dificultad de expresión
oral, la neumonía bacteriana, cancer y la muerte.
El maltrato emocional/ psicológico ocurre cuando los adultos que
tienen el deber de cuidado critican, amenazan, denigran o rechazan,
estigmatizando, discriminando y excluyendo del grupo a os menores. Son
lamentables las afirmaciones mediante las cuales se ha pretendido
responsabilizar a menores de edad de la afectación de los mayores,
pudiendo considerarse conductas abusivas de maltrato psicológico.
Las autoridades tienen entre sus obligaciones el deber de cuidado
general de los menores de edad, debiendo asegurar que no se perpetre
ningún acto de violencia física o psicológica frente a ellos, pues de lo
contrario pudiera considerarse un acto de negligencia al no hacer lo que es
necesario para cuidar de un menor.
27