anexo7 Informe Fiscal Lleida Mascarillas derecho y proteccioÌn.pdf

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6. VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES.
La imposición de las mascarillas, como medida coercitiva,
generadora de daños físicos y psicológicos, sería contraria a los derechos y
libertades fundamentales reconocidos en;
.- Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
destacando los artº 1 a 5,( derecho a la igualdad, dignidad, no
discriminación, vida, libertad, seguridad, no exclavitud, "Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes." recordando el artº 30 "Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración."
MDP2021
.- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, artº 3
"Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas
o tratos inhumanos o degradantes."
.- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la
dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología
y la Medicina de 1997 (Convención de Oviedo), destacando el artº 2 "El
interés
y
el
bienestar
del
ser
humano
deberán
prevalecer
sobre
el
interés
exclusivo
de
la
sociedad
o
de
la
ciencia."
.- Declaración de Helsinki de de 1964, destacando el artº 8
"Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar
nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los
derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación."
.- Declaración Universal de Bioé ca y Derechos Humanos de la
UNESCO de 2005, en cuyo artº 3 dispone "1. Se habrán de respetar
plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían
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