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Artículo 295: Cuando a juicio de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo considere necesario por
razones de salud y/o seguridad, o cuando del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos
de enfermedades profesionales, los trabajadores y trabajadoras tendrán la obligación de someterse a todos
los exámenes preocupacionales, ocupacionales, exámenes y/o controles médicos que estimen necesarios
que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos
determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados. Los trabajadores
y trabajadoras estarán obligados a cumplir con las recomendaciones y tratamientos que se prescriban los
profesionales médicos y las adoptadas por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo conforme al resultado
de los exámenes.
Artículo 296: En caso que el Organismo Administrador determine que el trabajador o trabajadora padece o
está expuesto a padecer una enfermedad profesional, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo adoptará
las medidas que dicho organismo determine. Así también, el trabajador o trabajadora estará obligado a cumplir
con las recomendaciones y tratamientos que prescriban los profesionales del organismo y las adoptadas por
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo conforme a éstos.
Artículo 297: Serán prohibiciones de todo trabajador o trabajadora las siguientes:
ccc. Fumar cualquier tipo de cigarrillo, incluyendo cigarrillos electrónicos, en cualquier dependencia
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo área de trabajo, oficina, taller, bodega, patio de
almacenamiento y aquellos lugares donde hacerlo origine un peligro para la salud de las personas.
Asimismo, se prohíbe hacer cualquier tipo de fuego, incluido el uso de anafes eléctricos. Esta
prohibición no tendrá efecto en aquellos lugares que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
habilite expresamente para fumar, los cuales, en todo caso, necesariamente deben corresponder a
espacios abiertos.
ddd. Ingerir alimentos en los lugares de trabajo, a todos los trabajadores o trabajadoras que operen
medicamentos que puedan afectar su salud y/o de los y las participantes de los programas sociales en
horarios no autorizados.
eee. Ingresar o permanecer en recintos de trabajos peligrosos, a excepción de quienes estén debidamente
autorizados. Estos lugares serán señalizados por los Comités Paritarios y la Unidad de Seguridad y
Calidad de la Red. Queda prohibida la entrada a las áreas de trabajo a toda persona ajena a Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo o al área indicada, salvo que cuente con autorización especial y sea
acompañada por una persona designada o corresponda a recinto para atención de público.
fff.Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o
herramientas sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.
ggg. Utilizar elementos de protección personal en mal estado, inapropiados o cuyo funcionamiento y uso
adecuado se desconozca.
hhh. Ejecutar trabajos o acciones para los cuales no se esté capacitado o sin tener el estado de salud
compatible respectivo, tales como: trabajar en altura si se tiene vértigos, mareos o epilepsia; trabajar
en faenas de esfuerzo físico si se padece de insuficiencia cardiaca o hernia; trabajar en ambientes
52.
