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Salud
desde una perspectiva Trans
Las personas Trans tenemos derecho a una atención integral y con
enfoque diferencial en el sistema de salud, principalmente en los
procesos de construcción de nuestras identidades y otros servicios
generales de atención en salud. Esto incluye un trato digno y
respetuoso de nuestra identidad de género, en la dimensión física, mental
y emocional. (Corte Constitucional, Sentencias T-918/ 12, C-507/99 y T-248/98)
El cumplimiento de este derecho está a cargo de las EAPB e IPS, quienes están
obligadas a realizar todos los procedimientos hormonales y quirúrgicos para
garantizar la construcción del cuerpo de acuerdo a nuestra identidad de
género; entre ellos mamoplastia, mastectomía, cirugías de reasignación
sexual, contorno corporal, feminización o masculinización de rostro,
orquidectomía, histerectomía depilación láser, feminización de voz,
metaidoplastia. (Corte Constitucional, Sentencias T-004/12, T-876/12 y T-918/02)
En este sentido, las instituciones de salud tienen la obligación de garantizar nuestro
derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Art. 16 de la Constitución
Política; Corte Constitucional, Sentencias T-101/98 y T-876/12)
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