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¿Qué cambios deben ser
promovidos en esta nueva
constitución?
EDUCACIÓN:
La constitución permite el “derecho” a los privados a tener, crear
cualquier tipo de establecimiento
educacional mediante la “Libertad
de enseñanza” (art. 19, Nº 11), esto no
es del todo malo, pero da paso a la
generación de un lucro en la educación, tal como hoy la conocemos,
pero lo preocupante de esto es que
actualmente cualquier intento por
evitar el lucro de privados es, adivinen… sí: INCONSTITUCIONAL.
SALUD:
Según el art. 19, Nº 9, la Constitución
asegura la coexistencia del modelo
publico y privado, permitiendo única y exclusivamente la elección entre
ambos sistemas, pero no siendo capaz de garantizar la Salud como un
derecho (art. 20)
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REVISTA LEGOS · NOVIEMBRE 2020
Pareciera evidente que aquel que no
posee el capital económico suficiente para optar a los servicios de salud
que ofrecen los privados esta condenado a utilizar los servicios de salud
pública… ¿pero esto es suficiente para
hablar de la salud como un derecho?
La respuesta es NO.
Todo aquel que se haya atendido
en un consultorio o en un hospital
público sabe de primera mano que
esto no implica necesariamente que
la salud está resguardada como un
derecho, pues gran parte del sistema
de salud pública recae en el pago
disminuido de servicios privados
a través de bonos o convenios contemplados en el Fondo Nacional de
Salud (FONASA)… y para que hablar de la calidad de los servicios de
salud.
¿Salud gratuita y de calidad?
Puede que ahora estemos un poco
más cerca.
VIVIENDA:
La maldita actual constitución no
dice nada acerca del derecho a una
vivienda, sólo permite que este derecho se transforme en otro recurso
más, dejando su costo a libre regulación del mercado, acogiéndose a
la “libertad de empresa” (art. 19, Nº
21), por lo que posibles cambios en
la constitución podrían regular como
precios y la calidad de las viviendas.
TRABAJO:
La constitución defiende la libertad
de trabajar, pero no el DERECHO
a trabajar (art. 19 Nº 16). Además,
protege la “libertad” sindical, pero
no protege en ningún lado a los
sindicatos, por lo que esto permitiría, por ejemplo, regular que pasa
con los trabajadores cuando estos
están en huelga o paro.
PENSIONES:
Nuestra maravillosa actual constitución sólo garantiza y asegura las pensiones mínimas (art. 19 , Nº 18) sin
ninguna exigencia de cumplimiento,
razón por lo que nuestras pensiones
quedan a manos del mercado, “libertad de empresa” (art. 19, Nº 21),
lo que dio paso al actual modelo de
AFP, por lo que dejar bien clarito que
cosas debe garantizar la constitución
respecto a las pensiones es un golpe
bajo a quienes han lucrado y llenado
sus bolsillos con el dinero del millones les de chilenos.
AGUA Y
MEDIOAMBIENTE:
Según la constitución, las aguas son
bienes nacionales de uso “público”,
pero las empresas privadas pueden
aprovecharse libremente de ellas
(art. 19, Nº 24)
Nos han secado ríos y lagos, nuevamente bajo la “libertad de empresa”
y el derecho de propiedad. Esto mismo se aplica cuando hablamos de la
contaminación que privados realizan
al medio ambiente.
SERNAC:
La constitución NO protege a los consumidores. De hecho, cuando al
SERNAC se le quiso dar atribuciones para poder sancionar a grandes
empresas, el tribunal constitucional
declaró que esto era una medida inconstitucional, amparándose en que
sólo los tribunales son los que gestan
las sanciones.
APRUEBO... ¿Y AHORA QUÉ?
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