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Seguro de Grupo 90.041

LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
El presente Contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su
normativa de desarrollo, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y
Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la
normativa vigente.
Así mismo serán de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a
distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Ley 16/2011, de
24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
De conformidad con normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las
Partes podrán resolverse a través del Departamento de Atención al Cliente de MetLife,
cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad
Aseguradora o en el sitio web www.metlife.es.
El interesado podrá comunicar al Departamento de Atención al cliente su disconformidad
respecto de los criterios de MetLife mediante comunicación escrita, bien por correo
postal
al
domicilio
de
la
entidad,
bien
por
correo
electrónico
(servicioclientes.spain@metlife.es).
En caso de conflicto o desacuerdo, siempre que se acredite el transcurso de dos meses
desde la presentación de la reclamación sin resolución del Servicio de Atención al
Cliente de MetLife, o en caso de desacuerdo con la misma, podrá iniciarse
procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44,
CP 28046 –Madrid-; correo electrónico: reclamaciones.seguros@mineco.es, Oficina
Virtual: oficinavirtual.dgsfp@mineco.es). Este procedimiento podrá iniciarlo el Tomador
del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario, el tercero perjudicado o toda persona que
tenga algún derecho relacionado con el Contrato de Seguro.
Con carácter general, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales
competentes del domicilio del Asegurado.

PROTECCION DE DATOS PERSONALES
MetLife se toma muy en serio la confidencialidad y seguridad de su información personal
y estamos comprometidos a proteger cualquier dato que nos proporcione.
El Promotor

MetLife

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