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Seguro de Grupo 90.041
Artículo 16º. Tributos y Recargos.
Los tributos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este
Contrato de Seguro de seguro, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo
del Tomador/Asegurado.
Artículo 17º. Sanciones Internacionales
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Contrato de Seguro, MetLife no podrá
garantizar el pago de las Sumas Aseguradas:
• si el Tomador, Asegurado o Beneficiario es residente en un país
sancionado,
• si el Tomador, Asegurado o Beneficiario se encuentra incluido en los
listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados
Unidos de América (Office of Foreign Assets Control, OFAC), en el listado
de Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated
Nationals, SDN), en el listado de Identificaciones de Sanciones
Sectoriales de OFAC o cualquier listado internacional o local de
sanciones,
• o si el pago es reclamado en relación con los servicios recibidos en
cualquier país sancionado.
En ningún caso MetLife será responsable de pagar ningún siniestro ni garantizará
ninguna cobertura o prestación si pudiera resultar expuesta a cualquier sanción,
prohibición o restricción de las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones
económicas o comerciales, leyes o reglamentos de la Unión Europea, los Estados
Unidos de América o cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 18º. Moneda.
Todos los importes monetarios serán calculados en la moneda nacional de España en
el momento de pago, así como el pago de todas las primas y prestaciones.
El Promotor
MetLife
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