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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
79
Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
Trámite o Servicio
No aplica.
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
No aplica.
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
•
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá.
•
Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países.
•
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a
15:00 h.
•
•
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
•
En el Portal del SAT:
Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-odenuncia
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios
•
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias.
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
•
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT.
Vía Chat: http://chatsat.mx/
Información adicional
•
Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la
forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se
manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
•
Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada en archivo con formato zip.
Fundamento jurídico
Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.
TABLAS
Tabla 33.1. Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
Documentación
1
FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la
que venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial, en su caso que acredite la
personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de
asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal.
5
Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de
pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo
29 del CFF, etc.
6
Saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello
original de la institución bancaria.
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato
solicita.
