Codigo de Etica INTA 2017 (1).pdf


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CAPÍTULO IV.
USO DE LA INFORMACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 7. Los Servidores Públicos
deben manejar la información a su
cargo o a la que tengan acceso, con
la debida confidencialidad y reserva,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
legales vigentes, tomando las medidas
necesarias para garantizar su integridad
y disponibilidad, para tales efectos se
debe:
a)

Ser diligente.

b)
Cuidar, guardar
la absoluta reserva
institucional.

y proteger con
la información

c)
Abstenerse de extraer, modificar,
alterar, reproducir, ocultar, divulgar
o
eliminar
de
manera
indebida,
información institucional.
26

Código de conducta ética

Servidor público del INTA

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