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INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
www.netpol.es
REGLAMENTO DE ARMAS
Artículo 1.2
PIEZAS FUNDAMENTALES
Las piezas fundamentales terminadas tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las
que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la
que se monten o vayan a ser montadas
Tendrá la misma consideración a efectos jurídicos (administrativos y penales) la tenencia de un arma
completamente acabada que cualquiera de sus piezas fundamentales por sí solas (identificables por el
número de serie troquelado en las mismas). La carencia de licencia tanto en caso de portar un arma
completa como una pieza fundamental, dará lugar a la misma responsabilidad penal (Art. 564 C.P.). Si se
posee licencia para el arma de fuego (escopeta) pero se lleva una pieza fundamental que no consta en la
guía (cañón de plomeo), conllevará infracción administrativa
Artículo 1.4
EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN
FAS, FCS y CNI excluidos de la aplicación del Reglamento
Artículo 3
CATEGORÍAS DE ARMAS
Artículo 4
ARMAS PROHIBIDAS PROHIBICIÓN TOTAL. INCLUIDAS IMITACIONES
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características
de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o
prototipo
DELITO del Art. 563 C.P. por “modificación sustancial”
