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INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
www.netpol.es

LEY ORGÁNICA 4/2015
Artículo 18

OCUPACIÓN TEMPORAL

a) Posibilidad de practicar las comprobaciones necesarias en las personas, bienes y
vehículos para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas
b) Posibilidad de ocupar cualquier objeto, instrumento o medio de agresión, incluso
armas que se porten con licencia, permiso o autorización
Artículo 36.10

ARMAS PROHIBIDAS

➢ Portar, exhibir o usar armas de las recogidas en los artículos 4, 5 y 6 del R.D. 137/1993
EJEMPLO:

Portar un puño americano
Portar una defensa extensible
*** Ambas, posibles infracciones penales (Art. 563) si cumplen 4º requisito
Portar un arma de fuego automática, munición de guerra, etc…

➢ Negligencia / temeridad / intimidación
Portar, exhibir o usar armas no prohibidas de modo negligente, temerario o
intimidatorio
Negligente
Temerario
Intimidatorio

(R.A.E.):
(R.A.E.):
(R.A.E.):

“Con descuido; falta de cuidado”
“Excesivamente imprudente”
“Que causa o infunde miedo”

➢ Fuera de los lugares habilitados
Portar, exhibir o usar armas no prohibidas fuera de los lugares habilitados para su uso,
aun cuando se tenga licencia
EJEMPLO:

Usar un arco fuera de un campo habilitado para el tiro deportivo
Usar un arma corta de fuego guiada en F fuera de una galería o campo de tiro