UNA VIVIENDA PARA CADA FAMILIA.pdf

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III.1. El derecho originario a un lote urbano.- Se ha hablado bastante sobre el derecho propietario de los
lotes urbanos. Mas nada se habla del derecho de las personas a un lote… priorizando los papeles por
sobre el derecho humano. Como se dijo al principio el lote o un pedazo de tierra es un hecho que la
naturaleza nos ofrece de manera imparcial, es un habitad para absolutamente todos los seres vivos en
este planeta, por lo cual se deduce que todos debemos acceder a ese derecho natural, de forma gratuita
Solo reflexionen en que la historia de la humanidad solo representa un
segundo en comparación a la historia del planeta solo somos unos efímeros
visitantes, si la vida es tan efímera ¿Por qué no vivirla en armonía?
Entender que el suelo que pisamos se formo por millones de años de
manera natural, por lo tanto no hay poder alguno sobre este mundo, no hay
persona capaz que pueda otorgar con justicia la propiedad de un terreno a
nadie o a una persona en exclusivo.
Ese es el verdadero derecho moral por el cual las personas deben tener un
libre acceso a un lote y cuando esto se haya dado nos miraremos unos a otros
y hablaremos sobre lo primitivos que fueron nuestros saberes.
e inalienable; un derecho que reside en todo ser humano, desde que llega al mundo, y que durante toda su
corta vida tiene el derecho a usarlo y ese derecho no tiene más límite que el igual derecho de los demás a
usar la tierra y a disfrutar de su generosidad, con igual derecho a usar lo que la naturaleza ofrece tan
imparcialmente. Las leyes deben ser instrumentos para hechos por la sociedad para asegurar una vida en
comunidad y armonía y no usarlas para subyugar a las personas.
Mas pese a todas estas apreciaciones las autoridades y los tecnócratas están obligadas, por mantener
sus “pegas”, a ignorar estos derechos de las masas, por lo que la opción que nos queda es restituir los
derechos del pueblo y de cada persona a un lote propio y gratuito y así acceder a una vivienda digna en
las condiciones actuales y con sus mismas normas.
III.2. La adecuación a las normas.- Ahora lo siguiente en esta investigación consiste en adecuar la
propuesta de recaudar 1 Bs x m2 (los dineros que actualmente van a los bolsillos de los especuladores,
hacia la sociedad), a las normas vigentes, en general las legislaciones son solo copias de una a otras por
lo que la adecuación en sus regiones no será más complicada que lo que les muestre a continuación:
En la Constitución Política del Estado los Arts. 306 al 315 establecen el modelo económico boliviano
como plural y comunitario, en el marco de brindar igualdad de oportunidades para toda la sociedad por lo
que nuestra propuesta seria plenamente concordante en especial con el Art. 313 que determina los
diferentes propósitos para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, entre los cuales están la
producción, distribución y redistribución justa de la riqueza. El Art. 316 regula la función del Estado en la
economía especificando su rol regulador, de control y de participación directa, así como de promotor de
políticas de distribución equitativa de la riqueza.
En él, Art. 27. "Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos, su creación
distribución y su presión tendrán carácter general, debiendo determinarse con relación a un sacrificio igual
de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos".
El art. 52 de la Ley de Reforma Tributaria crea el impuesto anual a la propiedad inmueble en el territorio
nacional, cuyos sujetos pasivos del impuesto son las personas jurídicas o naturales y las sucesiones
indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por artículos
ejecutoriales de reforma agraria, dotación consolidación, adjudicación y por compra y cualquier forma de
adquisición.
III.3. De la propiedad.- Actualmente están reconocidos en el Art. 56 I, II y III, como derechos a la
propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumplan una función social, garantizándose así
mismo la sucesión hereditaria.
Pero aun cuando es tan evidente que los lotes baldíos no cumplen
ninguna función social tampoco la constitución indica que órgano estatal lo hade hacer cumplir.
El
Código Civil en su Libro Segundo establece que “La propiedad es un poder jurídico que permite usar,
