principiosMetafisicosKant.pdf

Vista previa de texto
DEL DERECHO.
83
última comunidad debería considerarse como adquirida y derivada (communio derivativa.)
El principio de la adquisicion exterior se concibe, pues, de esta manera: Es mio lo que yo someto
á mi poder (segun la ley de la libertad exterior),
de lo que tengo la facultad de usar como objeto de
mi arbitrio (segun el postulado de la razon práctica); es mio en fin lo que yo quiero (conforme á la
idea de una voluntad colectiva posible) que lo sea.
Los momentos. (attendenda) de la adquisicion
original son, pues: 1.° La aprehension de un objeto que no per tenece á nadie; de otro modo seria
contraria á la libertad de otro regulada por leyes
generales. Esta aprehensio 4 es la torna de posesion
del objeto del arbitrio en el espacio y en el tiempo,
te
la posesion actual (possessio yokonomenon). 2.° La
declaracion de la posesion de este objeto y del acto
de mi arbitrio que se dirige á sustraer á los demás
el objeto poseido por mí. 3.° La apropiacion como
Lo
se
acto de una voluntad exterior (en idea) que legisla
universalmente, y por la cual todo el mundo tiene
obligacion de conformarse con mi arbitrio.—La
validez del último momento de la adquisicion, como base de esta conclusion: el objeto exterior es
mio, es decir, la legitimidad de la posesion como
rlimp 7 emente jurídica (possessio noumenon), se funda en que todos estos actos, como jurídicos, emanan de la razon práctica . Esta legitimidad consiste,
pues, en que, en la cuestion quid juris, se puede
hacer abstraccion de todas las condiciones físicas
de la posesion, y entonces la proposicion definitiva
6 conclusion: El objeto exterior ea mio, pasa legí-
