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INTRQDUCCION.

relacion del derecho al deber (sea á no real) son
susceptibles de relaciones diferentes, hay posibilidad de una division por :este concepto.

Division bajo el punto de vista subjetivo de los
obligantes y de los obligados.
4

a


Relacion jurídica del hombre con séres que no tienen

derechos ni deberes.
Ninguna (vacat).
Porque son séres privados de razon, que no nos
obligan, y respecto de los
cuales no podemos ser obligados,
3a
Relacion jurídica del hombre con séres que no tienen
más que deberes sin derecho alguno.
Ninguna (vacat).
Porque no podrian ser más
que hombres sin personalidad (los siervos y los esclavos).

2. a

Relacion del hombre con
séres que tienen derechos y
deberes.
Existe (A dest).
Porque es una relacion de
hombre á hombre.

4.a
Relacion jurídica del hombre con un ser que no tiene
más que derechos sin ningun deber. (Dios.)
Ninguna (vacat).
A saber, en la filosofía
sola, porque nada hay en
ella -que sea susceptible de
experiencia.

No hay, pues, relacion real de derecho y de deber más que en el núm. 2. La razon de que no la
haya en el núm. 4 es que el deber, si existiera, seria trascendente, es decir, tal que no podria señalarse como correspondiente ningun sujeto exterior
que obligase. Esta relacion, bajo este punto de vista