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BUENOS AIRES VERDE - ANEXO

Marco normativo

A partir de la cumbre de Río en 1992 las
naciones se comprometieron a desarrollar
Agendas locales para el cuidado del medio
ambiente. La Agenda 21 surgida de aquella
cumbre constituye el documento marco
sobre el que basarse. A escala ciudad, la
gestión del espacio urbano debe garantizar la
efectiva protección del patrimonio ambiental
garantizando los intereses individuales pero
armonizándolos con los intereses sociales,
culturales y ambientales dentro de una
sociedad.
Un
espacio
urbano
con
condiciones
ambientales sanas y equilibradas está
expresado en leyes del ámbito nacional y del
gobierno de la Ciudad.
-En el artículo 41 de la Constitución Nacional
(1994) se indica que todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras. En tal sentido,
son las autoridades nacionales y provinciales
las que deben proveer la protección de este
derecho.
-El artículo 26 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Buenos Aires, 01 de
octubre de 1996) establece que toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente sano,
así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y
futuras. El artículo 27 refiere a la necesidad
de asumir por parte de la Ciudad políticas de
“planeamiento y gestión del ambiente urbano”.

De esta forma, según la ley se establece que
deben preservarse y restaurarse los procesos
ecológicos esenciales y los recursos naturales
de su dominio, además del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de la
calidad visual y sonora; debe recuperarse
y garantizarse el uso común de las áreas
costeras; preservarse e incrementarse los
espacios verdes; proteger a la fauna urbana;
sanear y mantener las áreas costeras del Río
de la Plata, de la cuenca Matanza-Riachuelo,
de las subcuencas hídricas y de los acuíferos y
garantizar la calidad atmosférica y la eficiencia
energética en el tránsito y el transporte.
-La ley marco a la que deberá ajustarse la
normativa urbanística y las obras públicas es
la Ley 2930 de noviembre de 2008, conocida
como Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (PUA). Es el
soporte del proceso de planeamiento y gestión
de la Ciudad que permite transformarla de
ciudad real a ciudad deseada.
Esta ley establece que la Ciudad debe ser
INTEGRADA,
POLICÉNTRICA,
PLURAL,
SALUDABLE y DIVERSA. Establece también
el rasgo Ciudad Saludable, que persigue el
programa Buenos Aires Verde para garantizar
la calidad ambiental y la sostenibilidad.
Incorpora entre sus lineamientos, refiriéndose
al verde urbano: estrategia de Espacios
Públicos con la recuperación, ampliación y
mejoramiento de los espacios verdes y las vías
públicas; mejora del Parque Tres de Febrero,
Parque Natural Reserva Ecológica Costanera
Sur y Parque Almirante Brown; mejoramiento
de los parques urbanos existentes y creación