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PLENO 12/17
Fecha: 30-noviembre-2017
HOJA 4

una sentencia del Tribunal Supremo que dice que es ilegal imponer
limitaciones a las grandes superficies y desde el punto de vista jurídico es la
forma adecuada de hacerlo. No se oculta nada a la ciudadanía porque existe un
periodo de información pública y después habrá que remitir el expediente a la
Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, incardinada dentro del Gobierno
Vasco para la emisión del preceptivo informe.
Además no se cambian ni los usos característicos ni los usos
compatibles, simplemente se eliminan la limitación de los 25.000 m2.
El Sr. Arana Butroe se reitera en los argumentos por los que votarán en
contra.
Tras un amplio debate, el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación el
presente asunto, alcanzándose el siguiente resultado.
Votos a favor, doce, de las siguientes personas: Sr. Cuéllar Cuadra, Sra.
Santisteban Gutiérrez, Sr. Azkue Orbea, Sr. Sagredo Ormaza, Sra. Etxezarraga
Alaña, Sra. Valdezate Trabajo, Sr. Pérez Alonso, Sr. Quintana Núñez, Sr. Gómez
Viar, Sra. Cela García, Sr. Uriarte Cantero y Sra. Martínez Fernández.
Votos en contra, cuatro, de las siguientes personas: Sr. Arana Butroe, Sra.
González García, Sr. Goitia Setién y Sr. Burgos Inclán.
Abstenciones, una, de la siguiente persona: Sr. Arias Parra.
Por consiguiente, la Corporación por la mayoría descrita.
ACUERDA
PRIMERO.- Incoar el expediente de revisión de oficio de las
determinaciones incorporadas al PGOU aprobado en 2015 -bien ex novo bien
en cuanto resultan de asumir las que en este sentido recoge el Plan de
Compatibilización de Ibarzaharra y su entorno-, al Plan de Compatibilización
de Ibarzaharra y su entorno y a los Planes Especiales de Ordenación Urbana
de las Áreas Industriales y de Servicios Ibarzaharra 06 e Ibarzaharra 07 que
establecen limitaciones a la implantación de Grandes Establecimientos
comerciales en los polígonos de actividades económicas del Plan de
Compatibilización de Ibarzaharra y su entorno, San Vicente, El Juncal,
Elguero, Ugarte, Arkotxa-Zaballa-Trápaga, Salcedillo y Nervacero y que
vienen recogidas en la documentación obrante en el expediente, en concreto
en el documento denominado Normativa revisada (Anexo XIII).