20171130 es.pdf


Vista previa del archivo PDF 20171130-es.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8

Vista previa de texto


PLENO 12/17
Fecha: 30-noviembre-2017
HOJA 3

ACUERDA
PRIMERO.- Aceptar la recepción formal con el carácter de Bien
Patrimonial de una porción de la finca IN-212 del Inventario Municipal de
Bienes sobre la que se asienta la construcción correspondiente a La Reineta 32
D.
SEGUNDO.- Proceder a la rectificación del Inventario Municipal en el
sentido referido.
TERCERO.- Emitir la certificación administrativa correspondiente para
proceder a la inscripción registral.
CUARTO.- Interesar del Sr. Registrador de la Propiedad la inscripción de
la finca como patrimonial de este Ayuntamiento.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de la
documentación relacionada con el expediente.
3º.- URB-319/2017. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE
OFICIO DE LAS PREVISIONES DEL PGOU DE VALLE DE TRÁPAGATRAPAGARAN Y DEL PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN DE IBARZAHARRA
EN LAS QUE SE RECOGEN LIMITACIONES A LOS GRANDES
EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

Dada cuenta del expediente incoado al efecto en el que consta dictamen
de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en
sesión celebrada el 20 de noviembre de 2017, se producen las siguientes
intervenciones.
El Sr. Arana Butroe adelanta que votarán en contra por las siguientes
razones:
1º- Porque se fomenta las grandes superficies comerciales por lo que se
ve desfavorecido el comercio local.
2º- Porque no les parece correcto la manera en que se está tramitando de
oficio la revisión.
3º- Porque no se ha informado suficientemente a la ciudadanía.
El Sr. Gómez Viar, manifiesta que votarán a favor porque se trata de
acatar una sentencia del Tribunal Supremo que ya en el caso del centro
comercial Garbera dió la razón al citado centro comercial para ampliar su
superficie.
La Sra. Santisteban Gutiérrez indica que en un principio el PGOU de
Valle de Trápaga-Trapagaran no contenía limitaciones a los grandes
equipamientos comerciales pero fue una exigencia de la COPU para su
aprobación definitiva. La revisión de oficio que se plantea es porque existe