Resolucion 012379 2012.pdf

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exigencia de requisitos en los trámites por parte de los organismos de tránsito en todo
el territorio nacional;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los
requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional
Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional
de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto
ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos,
exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional
de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los
organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o
jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe
ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y
no generará costo alguno al usuario.
Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el
sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario,
nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección,
teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del
usuario.
Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de
inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un
tercero mediante contrato de mandato para tal efecto.
Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para
iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo
de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del
usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el
ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en
el sistema.
Artículo 4º. Trámites adelantados por una persona jurídica. Cuando quien adelanta
el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, deberá adjuntar copia
del certificado de existencia y representación legal vigente para el momento del trámite,
certificado que en ningún caso podrá tener más de treinta (30) días de expedida.
Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto
administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los
trámites de que trata la presente resolución.
Resolución 12379 de Diciembre 28 de 2012
